| Colaborar
con la promoción del desarrollo productivo local
y la integración regional entre diferentes sectores
del mercado interno y externo.
Favorecer
y fomentar la participación de instituciones
locales vinculadas a la prestación de servicios
de desarrollo empresarial en general y de capacitación
en particular.
El
PNC otorgará a las instituciones sin fines de
lucro que presenten, aprueben y lleven a cabo la organización
y ejecución de los proyectos de Capacitación
(PROCAPs), un pago por todo concepto de 8 mil pesos,
no pudiendo en ningún caso superar dicha suma.
Sobre
el Programa Nacional de Capacitación
¿Qué
es y cómo funciona?
Es
un programa a través del cual los cuadros empresarios
y gerenciales de pymes pueden recibir capacitación
gratuita, a través de una Institución
sin fines de lucro encargada de la organización,
presentación y ejecución del proyecto
ante la Subsecretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa y Desarrollo Regional (Sepyme)
La
Fundación Formación Empresaria,
como Unidad Capacitadora (UCAP), presentará un
proyecto de capacitación (PROCAP) ante la Sepyme,
que realizará una evaluación del mismo
en sus aspectos formales y técnico-pedagógicos.
Una
vez aprobado y ejecutado el programa de capacitación,
y efectuada la rendición de gastos, la unidad
capacitadora recibirá un pago en concepto de
reconocimiento, por los gastos erogados en honorarios
de docentes. En ningún caso ese pago podrá
exceder la suma de $ 8.000 por proyecto, pudiendo presentar
cada unidad sólo hasta 10 proyectos por año
calendario.
¿Quiénes pueden ser beneficiarias?
Podrán
ser beneficiarias de la capacitación aquellas
pymes que encuadren conforme lo establecido por la Resolución
24/2001 de la ex-Secretaría de la pequeña
y mediana empresa y sus modificatorias.
¿Cuáles
son los contenidos que deberá incluir el Programa
de Capacitación?
El
contenido de los programas deberá incluir temáticas
que contemplen:
el desarrollo de capacidades vinculadas a la comprensión
de los nuevos contextos competitivos;
la gestión del conocimiento dentro y fuera de
la organización para facilitar procesos de aprendizaje
e innovación;
el liderazgo;
la gestión en condiciones de incertidumbre;
la administración del riesgo;
la
conducción de los recursos humanos y otras temáticas
vinculadas a herramientas de gestión de una empresa
consolidada y/o de desarrollo incipiente.
Deberán
contemplarse acciones de capacitación orientadas
a fortalecer los vínculos y la visión
asociativa de la población objetivo. Se priorizará
en las actividades de capacitación, la inclusión
de temáticas que promuevan la preservación
del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos.
Algunas
de las temáticas que pueden incluirse son:
Administración, Finanzas e Impuestos
Calidad
Comercio Exterior
Comportamiento organizacional
Marketing
Mecanismos de Desarrollo Limpio
Planeamiento
Procesos y Sistemas
Producción y Mantenimiento
Ventas
Desarrollo de diseño
Otras vinculadas a los cuadros empresariales
Más
Info
Credito
Fiscal para la Capacitación (nueva
convocatoria desde el 15 de marzo 2011)
                         
¿En
que consiste el Crédito Fiscal para Capacitación?
El
Crédito Fiscal para capacitación es un
régimen por el cual las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (Pymes) pueden capacitar a sus cuadros
gerenciales y operativos, y obtener un beneficio (reintegro)
de hasta el 100% de los gastos incurridos.
El objetivo es que las pymes capaciten a sus recursos
humanos, en las temáticas que consideren necesarias
y recuperen los gastos en forma sencilla y rápida.
Los empresarios o su personal pueden participar en actividades
tales como: cursos, seminarios, congresos, postgrados,
conferencias, diplomaturas, tecnicaturas, y toda la
oferta pública de capacitación para pymes.
Las actividades de capacitación, incluyen la
capacitación teórica y práctica,
y cualquier metodología conocida, cerradas o
in company y las ya descriptas, actividades abiertas
o públicas. Los empresarios eligen a los docentes
y las unidades capacitadoras (UCAPs) que consideren
idóneas.
Las
empresas interesadas podrán presentar más
de un proyecto desde el 15 de marzo del 2010, hasta
el 10 de diciembre.
¿Quiénes
pueden ser Beneficiarias de la capacitación?
Las
empresas que acrediten su condición de pyme de
acuerdo a la disposición vigente. (Disposición
24/2001) y que no tengan deudas fiscales y provisionales
exigibles.Las grandes empresas pueden ceder su beneficio
para capacitar a empresas pymes de su cadena de valor
o bien de una región o sector económico
de su interés.
¿Cómo
se calcula el Beneficio?
Las
empresas pymes podrán solicitar reintegros por
actividades de capacitación hasta el 8% de su
masa salarial bruta anual. Las grandes empresas que
deseen ceder su beneficio a pymes, podrán solicitar
reintegros hasta el 8%o de su masa salarial bruta anual.
¿Cómo
se accede?
Las
empresas pueden acceder a este beneficio de manera sencilla;
ingresan en el sistema informático se registran
y completan el formulario de Preproyecto. Asimismo deberán
registrarse las unidades capacitadoras y docentes que
desarrollarán las actividades de capacitación.
Modalidades
de presentación: Las empresas podrán presentar
Pre-proyectos que incluyan actividades abiertas y cerradas,
de acuerdo a las siguientes modalidades:

Procedimiento
de presentación de Pre-proyectos
1)
Presentación de Preproyecto:
La empresa debe, una vez registradas la Empresa y la
UCAP (Fundación Formación Empresaria),
deben completar el formulario de Preproyecto de capacitación,
incluyendo una breve descripción de sus objetivos
y la/s actividad/es de capacitación que coadyuven
al cumplimiento de los mismos.
2)
Evaluación del Preproyecto. Compromiso de
respuesta: 96 horas.
Si el preproyecto fuera pre-aprobado, se le comunica
a la empresa los términos del mismo y se le solicita
la documentación respaldatoria.
En caso de no ser pre-aprobado, se notifica la evaluación
y las posibles recomendaciones para su reformulación
Importante: Hasta este momento ni las empresas ni las
UCAPs participantes deberán enviar documentación
en papel.
3)
Aprobación y Ejecución de la capacitación.
Compromiso de respuesta: 15 días.
Una vez aprobado el Preproyecto y presentada la documentación
respaldatoria se aprueba el Proyecto y las empresas
pueden comenzar a ejecutar las actividades de capacitación.
Importante: Si las actividades incluidas fuesen
Abiertas, entonces la empresa podrá, estando
aprobado el preproyecto y a su cuenta y riesgo, realizar
las actividades, en la fecha programada.
Si las actividades fueran cerradas, las empresas podrán
comenzar a ejecutar, a partir del día siguiente
de la publicación de la disposición de
aprobación del beneficio.
4)
Notificación y modificación de actividades.
Las empresas podrán modificar las actividades
aprobadas, en lo relativo a fechas de ejecución,
horarios (siempre que no modifiquen la carga horaria
total aprobada), el lugar de ejecución, los participantes,
los docentes o las Unidades Capacitadoras a cargo, siempre
que no se alteren a juicio de la Dirección las
características técnico pedagógicas
del Proyecto aprobado.
Más
info
Para Más Información comuníquese
al 011 3221-0122 o escriba al e-mail infoarrobaformacionempresaria.org
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